Art. Preambulo
En vigor desde 11 dic 1996
La aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, permitió reformar la regulación de estas sociedades con el objetivo básico de facilitar la expansión del sistema de garantías recíprocas y, en consecuencia, mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Piezas clave de la reforma legal acometida eran el aumento de la solvencia de las sociedades de garantía recíproca y la mejora de su liquidez patrimonial. Para ello, se procedió a reformar la estructura patrimonial de estas sociedades, requiriendo una cifra mayor de capital mínimo y transformando el antiguo fondo de garantía en un fondo de provisiones técnicas.
Además de autorizar al Gobierno para que, con carácter general, desarrollara la Ley, se le facultó de forma expresa para que por Real Decreto estableciera los requisitos mínimos de solvencia que las sociedades de garantía recíproca habrán de cumplir, la cuantía mínima y el funcionamiento del fondo de provisiones técnicas, la cifra mínima de recursos propios que estas entidades habrán de mantener, los coeficientes de ponderación de los riesgos asumidos, el tipo de valores y las proporciones en que las sociedades de garantía recíproca obligatoriamente habrán de invertir sus recursos propios y las condiciones bajo las cuales estas sociedades podrán emitir obligaciones.
El presente Real Decreto cumple el mandato indicado.
Procede, en primer lugar, a regular las condiciones de emisión de obligaciones por la sociedades de garantía recíproca como vía de financiación.
En segundo lugar, desarrolla el régimen de autorización administrativa para su creación, así como lo concerniente a la revocación de dicha autorización y las reglas sobre la modificación de los estatutos sociales.
En tercer lugar, desarrolla el régimen de solvencia de estas sociedades, que toma como referencia el de las entidades de crédito y comprende preceptos sobre el fondo de provisiones técnicas, composición de los recursos propios y su régimen. También precisa las facultades de supervisión del Banco de España y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de las reglas de solvencia.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1996/11/08/2345#preambulo-preambulo