Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 dic 1996
1. Las sociedades de garantía recíproca ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, que requerirá informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España. En todo caso, la normativa contable que se establezca de forma específica para las sociedades de garantía recíproca deberá tomar en consideración los criterios y la terminología establecidos en la normativa contable aplicable a las entidades de crédito. 2. Por lo que se refiere a la evaluación y cobertura del riesgo de crédito específico de sus operaciones, las sociedades de garantía recíproca estarán sujetas a las disposiciones de orden contable aplicables a las entidades de crédito. 3. Las disposiciones de orden contable aplicables a las entidades de crédito serán también de aplicación a la valoración de los activos adjudicados en pago de deudas.
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eli/es/rd/1996/11/08/2345#art-4