Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 abr 2013
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismo competente a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, deberán efectuar esta designación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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