Art. 8
8 / 18En vigor desde 24 abr 2013
El organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea exigirá el canon de solicitud conforme a lo previsto en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre. Asimismo, podrá exigir el canon anual por el uso de la etiqueta regulado en el Anexo III.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/234#art-8