Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 abr 2013
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente propondrá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación los representantes que acudirán al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre.
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