Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 abr 2013
Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para que la etiqueta ecológica de la Unión Europea sea tenida en cuenta en la legislación y las políticas medioambientales y en particular, en los procedimientos de contratación pública. Igualmente, según el artículo 81 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad, se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
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eli/es/rd/2013/04/05/234#art-4