Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 abr 2013
1. De acuerdo con el Plan de Acción que acuerden los Estados miembros y la Comisión Europea, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fomentarán la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. 2. Entre tales actividades de promoción, podrá figurar la realización de campañas de sensibilización, información y educación pública, dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y el público en general.
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eli/es/rd/2013/04/05/234#art-3