Art. 11
11 / 18En vigor desde 24 abr 2013
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, será sancionado conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/234#art-11