Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 nov 1980
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, determinó las bases para el traspaso de servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuales se prevé el nombramiento de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión Mixta dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas conforme a las cuales se efectuarán las transferencias a que se refiere el párrafo anterior, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma, situación que será ulteriormente desarrollada por Ley. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, pareciendo oportuno proceder a su aprobación mediante norma del adecuado rango. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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