Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 1 nov 1980
Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Comisión Mixta podrá, a instancia de cualquiera de las dos representaciones, reclamar de los diferentes Ministerios la documentación e informes que sean necesarios para llevar a efecto la operación de transferencia de competencias. Los Ministerios quedarán obligados a aportar la documentación e información solicitadas en los plazos y términos que acuerde la Comisión Mixta.
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eli/es/rd/1980/09/26/2339#articulo-septimo