Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 nov 1980
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1980/09/26/2339#articulo-primero