Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 40
40 / 62En vigor desde 11 abr 2013
1. La gestión de las subvenciones corresponderá a las Comunidades Autónomas, que comunicarán al Ministerio de Fomento la convocatoria y la correspondiente resolución de cada uno de los concursos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de ambas actuaciones.
2. La actuación financiada en su conjunto deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres años.
3. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla el importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/233#art-40