Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 11 abr 2013
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#art-34