Art. Disposición final tercera
13 / 14En vigor desde 13 mar 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/03/01/233#disposicion-final-tercera