Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 mar 2002
El Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura contemplado en el artículo 4 del presente Real Decreto funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2002/03/01/233#disposicion-adicional-unica