Art. 5
5 / 14En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado) .
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940 ., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto. Redacción anterior: "1. Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que se reconozcan, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, podrán percibir ayudas destinadas a su constitución y funcionamiento administrativo. 2. Las citadas ayudas estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, no podrá exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva. En ningún caso, la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un periodo de 5 años. Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos. b) Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento. c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata".
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940 . Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 3 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4398 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/01/233#art-5