Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

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En vigor desde 29 oct 1979
Para el desarrollo de las funciones que se encomiendan en la Ley número 87/1978 y en el presente Reglamento, la Entidad contará con los siguientes recursos: a) Los productos y rentas de su patrimonio. b) Los créditos consignados en los Presupuestas Generales del Estado para aquellos fines, que se computarán dentro de la subvención global establecida en los artículos 5.º y 11 de la Ley. c) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-53