Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 29 oct 1979
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley, por el Gobierno se creará, como Organismo autónomo, una Entidad Estatal de Seguros Agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, teniendo personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-51