Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

52 / 62
En vigor desde 29 oct 1979
Para el ejercicio de las funciones que así lo requieran, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá recabar el asesoramiento o colaboración del Servicio Nacional de Productos Agrarios o, en su caso, de otros Órganos del Ministerio de Agricultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-50