Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

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En vigor desde 29 oct 1979
Las competencias que la Ley atribuye al Ministerio de Agricultura en relación con este Seguro serán ejercitadas a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-48