Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
47 / 62En vigor desde 22 abr 2021
El Consorcio de Compensación de Seguros ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar de reasegurador obligatorio en todos los Ramos incluidos en este Seguro, en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Hacienda.
b) En el Ramo de Incendios Forestales, además, actuará como asegurador directo, cuando el propietario del monte no acredite estar asegurado, de conformidad con lo establecido en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
c) Ejercer el control de las peritaciones de los siniestros encaminado al más eficaz cumplimiento de su función de reasegurador, pudiendo adoptar las medidas de exclusión a que hace referencia el artículo 27,3.
d) Asumir excepcionalmente la gestión del seguro directo cuando así lo acuerde el Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 43, a cuyo efecto se le dotará de los medios adecuados.
e) Proponer la designación de vocales en el consejo de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2.
Se añade la letra e) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6310
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-45