Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
41 / 62En vigor desde 29 oct 1979
Por parte de los agricultores, ganaderos y propietarios de montes, podrán constituirse Entidades mutuas para estos Seguros, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre Ordenación de Seguros Privados, a cuyo fin y con objeto de fomentar la creación de tales mutuas según dispone el artículo 2.º de la Ley, la Dirección General de Seguros les facilitará la información y colaboración adecuadas.
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Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-39