Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 oct 1979
El Seguro será puesto en práctica de forma progresiva según producciones, zonas y riesgos, en función de la importancia socieconómica, de la producción, número de posibles asegurados, normas de ordenación agraria y con arreglo a los programas que establezcan los planes periódicos de seguros.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-3