Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
4 / 62En vigor desde 29 oct 1979
1. El Seguro Agrario Combinado, que se fundamenta en la solidaridad de los agricultores, comprenderá como ámbito de aplicación todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración del mismo se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Comunidades autónomas.
2. Se extenderá a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales para los riesgos y zonas de producción que se determinen, con sujeción a las normas que se contienen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-2-1