Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 29 oct 1979
En las respectivas pólizas de seguros se determinarán los daños y gastos indemnizables según las diferentes producciones y riesgos cubiertos, e igualmente se concretarán las exclusiones de cobertura.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-19