Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
17 / 62En vigor desde 29 oct 1979
1. Las declaraciones intencionadamente falsas formuladas por el asegurado privarán a éste del derecho a la indemnización. La mera inexactitud imputable al asegurado que origine la aplicación de una prima inferior, solo dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización.
2. Cuando se trate de incendios forestales se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y preceptos concordantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-15