Art. Disposición transitoria
2 / 29En vigor desde 3 ene 1986
Los requisitos que supongan modificación en el etiquetado de los envases de los productos no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1985/12/04/2323#disposicion-transitoria