Título TÍTULO I
Art. 3
6 / 29En vigor desde 3 ene 1986
Los productos definidos en el epígrafe 2.1 se denominarán de la siguiente forma:
3.1 Achicoria.–Para cualquier forma de presentación del producto definido en 2.1.1.
3.2 Malta.–Seguido de la palabra «molida» si así se presenta, para el producto del epígrafe 2.1.2.
3.3 Cebada tostada.–Seguida de la expresión «molida» si es el caso, para el producto definido en 2.1.3.
3.4 Las mezclas de achicoria, malta o cebada tostada, en grano o molidas, deberán denominarse con la mención de las designaciones anteriormente citadas que procedan.
3.5 A todas las denominaciones anteriores habrá de añadirse una de las dos expresiones «torrefactada» o «caramelizada» si hay adición de azúcar o azúcares durante el proceso de tostación.
Los productos definidos en el epígrafe 2.2 se denominarán de la siguiente forma:
3.6 «Achicoria soluble» o «achicoria instantánea» o «extracto de achicoria».–Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.1.
3.7 «Malta soluble» o «malta instantánea» o «extracto de malta».–Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.2.
3.8 Extracto soluble de cereales tostados.–Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.3.
3.9 Extracto soluble de ...–Seguido de los términos «achicoria», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos solubles de las mezclas de dos o más productos de los citados en el punto 2.2.
3.10 Extracto en pasta de ...–Seguido de los términos «achicoria», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos que se presenten en dicha forma con las características fijadas en 2.2.4.
3.11 Extracto líquido de ...–Seguido de los términos «achicoria», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos que se presenten en dicha forma con las características fijadas en 2.2.5.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2323#art-3