Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 dic 2004
El Reglamento (CE) n.º 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, recoge, en su artículo 15, que las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo podrán presentar solicitudes de ayuda económica comunitaria ante las autoridades competentes. El Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, recoge las actuaciones que deben seguir los organismos pagadores en orden a la aprobación de los programas operativos, su seguimiento y control. El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación del FEOGA-Garantía, en sus artículos 2, 5, 7 y 8, establece su constitución en el ámbito de cada comunidad autónoma, las comunicaciones e informaciones que estos deben facilitar al organismo de coordinación, sus obligaciones y las relaciones entre los organismos pagadores. Las comunidades autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la Constitución Española, han asumido competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de la que corresponde al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Este real decreto pretende clarificar cuál es el organismo pagador competente para el pago de la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. A estos efectos, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al ejercicio de competencias de carácter ejecutivo por parte de la Administración General del Estado, en especial para aquellos casos en los que las organizaciones de productores superan el ámbito de una comunidad autónoma, cuyas solicitudes de ayuda venía pagando el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes traspasos, los medios presupuestarios adscritos a la gestión, control y pago por parte del FEGA de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma. Las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de este real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004, D I S P O N G O :
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