Art. Disposición final segunda
8 / 8En vigor desde 19 dic 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará a las solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/17/2320#disposicion-final-segunda