Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 8
En vigor desde 19 dic 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará a las solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/17/2320#disposicion-final-segunda