Art. Disposición derogatoria única
6 / 8En vigor desde 19 dic 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este real decreto y, en particular, la disposición adicional de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de mayo de 1997, por la que se regulan los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
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Proeli/es/rd/2004/12/17/2320#disposicion-derogatoria-unica