Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 mar 2017
En los procesos de gestión de personal en que se precise el tratamiento de las anotaciones a que se refiere este real decreto, que se hubieren iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se continuarán utilizando las normas establecidas en el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, en lo que resulten de aplicación.
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