Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 mar 2017
El Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, a petición del órgano encargado de la tramitación del procedimiento de cancelación de notas derivadas de la imposición de penas, y a los exclusivos efectos de tal procedimiento, certificará la inexistencia o, en su caso, la constancia de antecedentes penales en vigor relativos a los guardias civiles.
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