Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

22 / 23
En vigor desde 14 ene 2006
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/17/2319#disposicion-final-tercera