Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
22 / 23En vigor desde 14 ene 2006
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/12/17/2319#disposicion-final-tercera