Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 23En vigor desde 14 ene 2006
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/17/2319#art-18