Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 12 jul 1984
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social. b) Servir al principio de unidad de Caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Seguridad Social. d) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de Tesorería, necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema. Véase el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio sobre ampliación de competencias. Ref. BOE-A-1984-15723

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eli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-tercero