Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 29 sept 1978
Por la Tesorería General se elaborará, al menos trimestralmente, un presupuesto monetario de la Seguridad Social, como instrumento de análisis y para la mejor gestión de la misma.
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eli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-sexto