Art. Disposición transitoria única
Capítulo Capítulo II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 1994
Los contratos en prácticas y para la formación, a tiempo parcial, así como los celebrados para la realización de trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, seguirán rigiéndose por las normas con arreglo a las cuales se concertaron.
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eli/es/rd/1993/12/29/2317#disposicion-transitoria-unica