Capítulo Capítulo II
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#disposicion-final-primera