Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 2.ª Contrato de aprendizaje
Art. 8
Derogado8 / 27En vigor desde 1 ene 1994
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, atendiendo a las peculiaridades del sector y de los puestos de trabajo a desempeñar.
2. En ausencia de convenio colectivo, si el contrato de aprendizaje se hubiera concertado por tiempo inferior a tres años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato los tres años.
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Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-8