Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Contratos en prácticas
Art. 5
Derogado5 / 27En vigor desde 1 ene 1994
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
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Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-5