Art. 4
Capítulo Capítulo ISecc. Sección 1.ª Contratos en prácticas

Art. 4

Derogado4 / 27
En vigor desde 1 ene 1994
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que las citadas cuantías no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
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eli/es/rd/1993/12/29/2317#art-4