Art. 15
Capítulo Capítulo ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 15

Derogado15 / 27
En vigor desde 1 ene 1994
1. Los contratos en prácticas y de aprendizaje se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexo al presente Real Decreto. 2. El contrato y, en su caso, las prórrogas del mismo, se registrarán en la correspondiente Oficina de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, donde quedará depositado un ejemplar. 3. El empresario queda obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente capítulo.
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eli/es/rd/1993/12/29/2317#art-15