Art. Disposición final tercera
8 / 8En vigor desde 1 ene 2021
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.
Se prorroga la vigencia hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, por la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17266#da-6
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Proeli/es/rd/2020/02/04/231#disposicion-final-tercera