Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

17 / 19
En vigor desde 25 mar 2017
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/10/231#disposicion-final-tercera