Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 25 mar 2017
Cuando se produjera la denuncia del convenio de asociación existente con una mutua y la asociación de la empresa a otra mutua durante el período de observación al que se refiere el artículo 5, el abono del incentivo corresponderá a la mutua a la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud.
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eli/es/rd/2017/03/10/231#art-8