Art. Disposición final segunda
3 / 4En vigor desde 6 abr 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, salvo la disposición final primera que se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 23ª que atribuye al Estado la legislación básica en materia de medio ambiente».
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Proeli/es/rd/2014/04/04/231#disposicion-final-segunda