Art. Disposición final primera
2 / 4En vigor desde 6 abr 2014
El anejo 1, apartado 4.4, columna de la derecha del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, queda redactado del siguiente tenor:
«Industrias químicas que cuenten con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, sea o no ésta su actividad principal, e independientemente de cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido, cuando impliquen transformación química o biológica.»
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Proeli/es/rd/2014/04/04/231#disposicion-final-primera