Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. Disposición transitoria segunda

66 / 73
En vigor desde 25 ago 2008
1. A la entrada en vigor de esta norma, los presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo remitirán al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo la información normalizada sobre las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de las respectivas Juntas Arbitrales de Consumo. En los dos meses siguientes a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, deberán estar a disposición del público los datos del referido registro. 2. A la entrada en vigor de esta norma, los presidentes de las Juntas Arbitrales que hubieran admitido ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo, las trasladarán a la Junta Arbitral competente para pronunciarse sobre su admisión conforme a lo previsto en esta norma. Las Juntas Arbitrales competentes para conocer de la admisión de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma, deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre la admisión de tales ofertas, verificada su adecuación a lo dispuesto en esta norma, con audiencia de la empresa o profesional y previo informe de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. 3. En caso de que no se considerara válida la limitación y la empresa o profesional no presentara nueva oferta, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo notificará a la empresa o profesional que hubiera efectuado inadmisión de la oferta a partir de la fecha de la resolución y procederá a la retirada del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. 4. Los empresarios o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo antes de la entrada en vigor de los artículos 25 y 27 de esta norma, deberán adecuar la oferta de adhesión a los términos previstos en el artículo 25 en el plazo de seis meses previsto como vacatio legis para la entrada en vigor del resto del articulado de la norma, en otro caso, se entenderá que aceptan la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en los términos previstos en el artículo 25.1, párrafo segundo, último inciso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-transitoria-segunda