Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Art. Disposición transitoria primera
65 / 73En vigor desde 25 ago 2008
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma, se adaptarán los vigentes convenios de constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo para adecuarlos a lo dispuesto en ella.
En tanto se suscriban tales convenios, las Juntas Arbitrales seguirán actuando en base a los convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma.
2. La Junta Arbitral de Consumo mantendrá la competencia en relación con los procedimientos arbitrales que se hubieran iniciado antes del transcurso del plazo previsto en el apartado anterior, aún en el caso de que no se produzca la adaptación del convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-transitoria-primera